Visto que, ante la demanda de solicitudes que se presentan en las dependencia municipales de esta Entidad en relación a la ocupación de la vía pública con mesas y sillas y que, la Ordenanza Fiscal no se modifica desde su aprobación inicial siendo esto necesario para equiparar los ingresos que percibe esta Entidad por las tasas de ocupación de la vía pública, esta Presidencia cree conveniente y necesario proceder a la modificación del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal número 3.

PROPOSICIÓN DE PRESIDENCIA

Visto que en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal número 3 en vigor se establece:

 

ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria

1.- La cuantía de la tasa reguladora de esta Ordenanza, será la fijada en las Tarifas contenidas en este artículo, atendiendo al número de sillas y mesas autorizadas.

2.- Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:



2.1.- MESAS Y SILLAS.-

Por cada juego de una mesa y cuatro sillas autorizados dentro del Área de Influencia de la Entidad Local Autónoma de Zahara de los Atunes:

- Enero y febrero: 7 euros cada mes

  • Marzo, abril y mayo: 9 euros cada mes

  • Junio, julio, agosto y septiembre: 15 euros cada mes Octubre, noviembre y diciembre: 7 euros cada mes”.

 

En base a los motivos alegados al principio de la presente Propuesta de Presidencia, se propone para elevar a sesión de Junta Vecinal la siguiente modificación:

 

Visto informe emitido por el Sr. Interventor de fecha 16 de enero de 2023 y registro de entrada número 0060E.

 

Visto informe emitido por el Sr. Tesorero de fecha 17 de enero de 2024 y registro de entrada número 066E.

 

Realizada la tramitación legalmente establecida y vista la competencia de la Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de Zahara de los Atunes, en virtud de lo establecido en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone a la misma la adopción del siguiente



ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 de manera que quede establecido con la siguiente redacción:

 

ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria

1.- La cuantía de la tasa reguladora de esta Ordenanza, será la fijada en las Tarifas contenidas en este artículo, atendiendo al número de sillas y mesas autorizadas.

2.- Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:



2.1.- MESAS Y SILLAS.-

Por cada juego de una mesa y cuatro sillas autorizados dentro del Área de Influencia de la Entidad Local Autónoma de Zahara de los Atunes:

- Enero y febrero: 10 euros cada mes

  • Marzo, abril y mayo: 20 euros cada mes

  • Junio, julio, agosto y septiembre: 25 euros cada mes

  • octubre, noviembre y diciembre: 10 euros cada mes.”

 

 

SEGUNDO.- Someter la la MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el tablón de anuncios de la E.L.A. de Zahara de los Atunes por el plazo de TREINTA DÍAS para que puedan presentar alegaciones o sugerencias que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso de la Junta Vecinal.

 

TERCERO.- Facultar al Sr. Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.



El Presidente,

Fdo.: Agustín Conejo Medina